Ante las últimas noticias que han aparecido sobre el inicio de las obras y los diferentes escollos burocráticos que las han paralizado durante los últimos meses, los lectores del blog han creado una encuesta para que todos los cooperativistas puedan opinar sobre la realización de una manifestación y el día más adecuado. ¡Anímate y participa!
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febrero 4th, 2011 a las 15:53
Tenemos que agradecerle al Administrador del Blog que nos haya publicado la encuesta con una nueva entrada. Muchas gracias.
febrero 4th, 2011 a las 17:30
Evidentemente, ya es hora.
febrero 5th, 2011 a las 11:21
SI, algo tenemos que hacer.
febrero 5th, 2011 a las 20:22
¿Recordáis la promesa del Alcalde respecto del Parque Ofimático?, ¿no?.
Pues bien, el Sr. Losada, actual Alcalde de A Coruña, y por tanto, como tal, primer responsable de esta ciudad, nos prometió a todos los coruñeses, y más si cabe a los actuales cooperativistas, a 18 de Octubre de 2010, haciéndolo público a través de su blog, y de la prensa local(La Voz de Galicia y La Opinión) lo siguiente:
Recordaréis que fue mi compromiso, que comprometí mi palabra en resolver este complicado y dificultoso proceso administrativo (repito, con 400 parcelas, 98 propietarios y diferentes administraciones por medio). Pues bien, hoy nos encontramos en la recta final de un proceso que pronto pasará del trámite administrativo al terreno. El próximo año las máquinas estarán trabajando en el Ofimático.
Y esto no lo digo yo, ni se lo ha inventado nadie, lo ha dicho el Señor Alcalde públicamente y por escrito, es una realidad no discutible.
También es una realidad, cruda y triste sí, pero cierta, que a fecha de hoy, 5 de Febrero de 2011, el Texto Refundido del Sector-10, Parque Ofimático, entregado al Registro de la Propiedad nº6 de A Coruña se encuentra RETIRADO de estas instalaciones por los responsables del Dpto. de Urbanismo del Ayuntamiento de esta ciudad para arreglar los defectos o ausencias en la forma administrativa para que éste pueda ser DEVUELTO al Registro de la Propiedad donde algún día deberá de ser inscrito, por que a fecha de hoy, 5 de Febrero de 2011, NO LO ESTÁ. Esto no lo digo yo, lo dicen los registros de entrada y salida de documentación del Registro de la Propiedad.
Igualmente cierto es que ni de lejos hemos visto alguna máquina trabajando en las labores de urbanización en los terrenos del Parque Ofimático, y estamos a 5 de Febrero del 2011. Y esto si lo digo a título personal, pero el problema no es que lo diga, lo triste es que es la cruda realidad, la que tenemos que sufrir cada día que los ciudadanos, que hemos invertido en este sector alrededor de 40.000 euros procedentes de los ahorros de toda nuestra vida, cruzamos la Avenida Alfonso Molina y lo único que logramos divisar es campo y matorral, cuando hemos pagado hace más de un año por unas parcelas que se les atribuye la condición de urbanas.
Lo triste es que nadie puede negar esta realidad, ni si quiere usted señor Alcalde, ese es el problema. Y como comprenderá gota agota se ha colmado el vaso.
febrero 5th, 2011 a las 20:27
Este es el enlace al blog del Sr. Alcalde donde ha escrito los párrafos citados en el comentario anterior:
http://www.coruna.es/videoblog/?p=729
febrero 5th, 2011 a las 20:47
Buf, estamos bien…
febrero 7th, 2011 a las 21:58
Algunas reflexiones y notas a cerca de la manifestación que creo se deben tener claras y presentes:
1. ¿Qué se está solicitando?
Registro de parcelas, inicio de obras de urbanización, en simultaneidad con las obras de edificación,
2. ¿Cuál es el objetivo?
Consecución de nuestras futuras viviendas en la mayor brevedad posible.
3. ¿Qué se quiere transmitir?
La falta de diligencia en la tramitación administrativa que impide la edificación de las viviendas.
4. ¿Cómo será una concentración/manifestación?
Silenciosa, pacífica, pero crítica y constructiva.
5. ¿Si somos muchos tal vez necesitemos permiso para usar la vía pública? Es lo primero que se debe saber porque es lo primero que hay que tener resuelto.
Además:
Si es posible, es preferible elegir una fecha que no intervenga con otros, así no le restarán atención, aunque esta valoración es relativa.
Hay que decidir quién va a ser el vocero del grupo, todos los participantes deben saber qué decir en caso de que la prensa los aborde. Al ser fotografiados por los medios es conveniente tener buena apariencia ante ellos. Lo conservador es lo adecuado. No es necesario ir elegante, pero sí limpio y profesional. El vocero ha de ser el más preparado del grupo, ha de tener buena presencia y una actitud amable. Hablar con claridad, pausadamente y seguro de lo que está diciendo.
No se deben usar malas palabras.
Hay que avisar a los medios con anticipación. Una semana antes y un día antes para recordarles el evento. Hay que hacerlo mediante un comunicado de prensa que tenga un título llamativo, corto y que describa el motivo de su manifestación/concentración. Primero hay que explicar quién se manifestará, contra qué y por qué. Si hay propuestas, se deben desarrollar brevemente. Hay que recordar que a veces los medios no asisten al evento, pero usan la información que les llega en el comunicado de prensa.
Hay que llegar media hora antes del evento, para organizarse y estar todos juntos para el momento en que llegue la prensa y puedan ser fotografiados o filmados.
¿Cómo lo veis?
febrero 7th, 2011 a las 23:49
LEGISLACIÓN SOBRE EL DERECHO DE MANIFESTACIÓN
RCL 1983\1534 Legislación
Ley Orgánica 9/1983, de 15 julio
JEFATURA DEL ESTADO
BOE 18 julio 1983 , núm. 170 , [pág. 19996 ];
DERECHO DE REUNIÓN. Normas reguladoras
Texto:
La Constitución Española de 1978 (RCL 1978\2836), recoge, entre su diverso contenido, el reconocimiento y garantía de los derechos fundamentales y libertades públicas, como uno de los pilares básicos, en el que se asienta el Estado social y democrático de Derecho.
El derecho de reunión, manifestación primordial de los derechos fundamentales, como derecho público subjetivo, venía regulado hasta el presente por la Ley 17/1976, de 29 de mayo (RCL 1976\1035), aprobada con anterioridad a la elaboración y entrada en vigor de la Constitución (RCL 1978\2836), y cuyo contenido se ajustaba al momento de transición política que vivía la sociedad española.
Tras la entrada en vigor de la Constitución, que consagra la libertad de reunión, se hace necesaria una regulación de dicho derecho con carácter general, modificando el ordenamiento jurídico en todo aquello en que no esté de acuerdo con los mandatos constitucionales, especialmente el que determina que el ejercicio del derecho de reunión no necesitará autorización previa. En definitiva, la presente Ley Orgánica pretende regular el núcleo esencial del derecho de reunión, ajustándolo a los preceptos de la Constitución
(RCL 1978\2836).
Así, se elimina el sistema preventivo de autorizaciones en el ejercicio del derecho y se garantiza el mismo
mediante un procedimiento en sede judicial de carácter sumario que evite las complejas tramitaciones
administrativas que hacían ineficaz el propio ejercicio del derecho, de conformidad con lo establecido en
reiterada jurisprudencia constitucional.
En relación a las reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones, se exige la comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración de orden público, con peligro para personas o bienes, siguiendo de esta forma las normas recogidas en el artículo 21RCL 1978\2836 de la Constitución.
Por último, se mantiene la vigencia de las normas de carácter especial, en tanto no recojan preceptos contrarios a la Constitución, definiéndose esta Ley como general y supletoria respecto a los regímenes especiales que se mantengan en vigor dentro de la Constitución.
CAPITULO I
Ambito de aplicación
Artículo 1.
1. El derecho de reunión pacífica y sin armas, reconocido en el artículo 21RCL 1978\2836 de la Constitución (RCL 1978\2836), se ejercerá conforme a lo dispuesto en la presente Ley Orgánica.
2. A los efectos de la presente Ley, se entiende por reunión la concurrencia concertada y temporal de más de 20 personas, con finalidad determinada.
3. Son reuniones ilícitas las así tipificadas por las Leyes penales.
Artículo 2.
Se podrá ejercer el derecho de reunión sin sujeción a las prescripciones de la presente Ley Orgánica, cuando se trate de las reuniones siguientes:
a) Las que celebren las personas físicas en sus propios domicilios.
b) Las que celebren las personas físicas en locales públicos o privados por razones familiares o de amistad.
c) Las que celebren los Partidos políticos, Sindicatos, Organizaciones empresariales, Sociedades civiles y mercantiles, Asociaciones, Corporaciones, Fundaciones, Cooperativas, Comunidades de propietarios y demás Entidades legalmente constituidas en lugares cerrados, para sus propios fines y mediante convocatoria que alcance exclusivamente a sus miembros, o a otras personas nominalmente invitadas.
d) Las que celebren los profesionales con sus clientes en lugares cerrados para los fines propios de su profesión.
e) Las que se celebren en unidades, buques y recintos militares, a las que se refieren las Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas (RCL 1979\90 y 395), que se regirán por su legislación específica.
CAPITULO II
Disposiciones generales
Artículo 3.
1. Ninguna reunión estará sometida al régimen de previa autorización.
2. La autoridad gubernativa protegerá las reuniones y manifestaciones frente a quienes trataren de impedir, perturbar o menoscabar el lícito ejercicio de este derecho.
Artículo 4.
1. Las reuniones, sometidas a la presente Ley, sólo podrán ser promovidas y convocadas por personas que se hallen en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.
2. Del buen orden de las reuniones y manifestaciones serán responsables sus organizadores, quienes deberán adoptar las medidas para el adecuado desarrollo de las mismas.
3. Las personas naturales o jurídicas que figuren como organizadoras o promotoras de reuniones o manifestaciones, sólo responderán civilmente de los daños que los participantes causen a terceros cuando hayan omitido la diligencia razonablemente exigible para prevenir el daño causado.
4. La asistencia de militares de uniforme, o haciendo uso de su condición militar, a reuniones o manifestaciones públicas se regirá por su legislación específica.
Artículo 5.
La autoridad gubernativa suspenderá y, en su caso, procederá a disolver las reuniones y manifestaciones en los siguientes supuestos:
a) Cuando se consideren ilícitas de conformidad con las Leyes penales.
b) Cuando se produzcan alteraciones del orden público, con peligro para personas o bienes.
c) Cuando se hiciere uso de uniformes paramilitares por los asistentes.
Tales resoluciones se comunicarán previamente a los concurrentes en la forma legalmente prevista.
CAPITULO III
De las reuniones en lugares cerrados
Artículo 6.
Los organizadores y promotores de reuniones, incluidas en el ámbito de aplicación de la presente Ley, que se celebren en lugares, locales o recintos cerrados, podrán solicitar la presencia de delegados de la autoridad gubernativa.
Artículo 7.
Los delegados de la autoridad gubernativa no intervendrán en las discusiones o debates ni harán uso de la palabra para advertir o corregir a los participantes, todo ello sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento CriminalLEG 1882\16.
CAPITULO IV
De las reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones
Artículo 8.
La celebración de reuniones en lugares de tránsito público y de manifestaciones deberán ser comunicadas por escrito a la autoridad gubernativa correspondiente por los organizadores o promotores de aquéllas, con una antelación de diez días naturales, como mínimo y treinta como máximo. Si se tratare de personas jurídicas la comunicación deberá hacerse por su representante.
Cuando existan causas extraordinarias y graves que justifiquen la urgencia de convocatoria y celebración de reuniones en lugares de tránsito público o manifestaciones, la comunicación, a que hace referencia el párrafo anterior, podrá hacerse con una antelación mínima de veinticuatro horas.
Artículo 9.
En el escrito de comunicación se hará constar:
a) Nombre, apellidos, domicilio y documento oficial de identificación del organizador u organizadores o de su representante, caso de personas jurídicas, consignando también la denominación, naturaleza y domicilio de éstas.
b) Lugar, fecha, hora y duración prevista.
c) Objeto de la misma.
d) Itinerario proyectado, cuando se prevea la circulación por las vías públicas.
e) Medidas de seguridad previstas por los organizadores o que se soliciten de la autoridad gubernativa.
Artículo 10.
Si la autoridad gubernativa considerase que existen razones fundadas de que puedan producirse alteraciones del orden público, con peligro para personas o bienes, podrá prohibir la reunión o manifestación o, en su caso, proponer la modificación de la fecha, lugar, duración o itinerario de la reunión o manifestación. La resolución deberá adoptarse en forma motivada, y notificarse en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde la comunicación prevista en el art. 8.ºRCL 1983\1534, de acuerdo con los requisitos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo (RCL 1958\1258)
Artículo 11.
De no ser aceptada por los organizadores o promotores la prohibición u otras modificaciones propuestas, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia competente, en el plazo de cuarenta y ocho horas, trasladando copia de dicho recurso debidamente registrada a la autoridad gubernativa con el objeto de que aquélla remita inmediatamente el expediente a la Audiencia.
El Tribunal tramitará dicho recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 7.6RCL 1979\21 de la Ley 62/1978, de 26 de diciembre (RCL 1979\21), de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la persona.
DISPOSICIONES FINALES.
Primera.
Esta Ley tiene carácter general y supletorio respecto de cualquiera otras en las que se regule el ejercicio del derecho de reunión.
Segunda.
Queda derogada la Ley 17/1976, de 29 de mayo (RCL 1976\1035), Reguladora del Derecho de Reunión, y cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.
DISPOSICION TRANSITORIA.
En tanto no se promulgue la Ley Electoral prevista en el artículo 81.1RCL 1978\2836 de la Constitución (RCL 1978\2836), las reuniones y manifestaciones que se realicen con motivo de campaña de propaganda electoral estarán sujetas a la jurisdicción de los órganos de la Administración electoral.
febrero 7th, 2011 a las 23:52
Gracias Luis.
Aquí os dejo mi aportación:
TRAMITES PARA SOLICITAR UNA MANIFESTACIÓN O CONCENTRACIÓN
Se entiende por reunión (concentración) la concurrencia concertada y temporal de más de 20 personas, con finalidad determinada. Para mayor detalle remítanse a la norma.
Deberán ser comunicadas por escrito por los organizadores o promotores de aquéllas, con una antelación de diez días naturales, como mínimo y treinta como máximo. En casos extraordinarios y urgentes se puede solicitar con menor plazo, pero hay que justificarlo (por ejemplo, ante un acontecimiento imprevisto o imprevisible), pero en este caso queda a la Delagación dar o no el permiso. En caso de que la comunicación se presente en tiempo y forma, la Delegación de Gobierno sólo la puede rechazar por motivos justificados o proponer un día o itinerario alternativo, etc. y siempre se puede recurrir ante la Audiencia competente, por medio de un recurso Contencioso-administrativo (esto no es más que un escrito explicando porqué se rechazan los argumentos de la Delegación del Gobierno) que deberá fallar antes de la fecha de celebración de la manifestación.
En el escrito de comunicación se hará constar:
Nombre, apellidos, domicilio y documento oficial de identificación del organizador u organizadores o de su representante, caso de personas jurídicas, consignando también la denominación, naturaleza y domicilio de éstas.
Lugar, fecha, hora y duración prevista.
Objeto de la misma.
Itinerario proyectado, cuando se prevea la circulación por las vías públicas.
Medidas de seguridad previstas por los organizadores o que se soliciten de la autoridad gubernativa.
Una fórmula utilizada es adelantar la comunicacion por fax a la Delegacion del Gobierno (fax nº 912729190) y después enviarla (como mínimo diez días naturales antes de la fecha de la manifestación) por Correo Administrativo (vas a una oficina de Correos y envías la comunicación por correo administrativo certificado; tienes que llevar dos copias de la comunicación y te sellan una en Correos para que quede constancia de la fecha de envio, lo que equivale al sello de registro de entrada oficial).
febrero 7th, 2011 a las 23:57
como siempre otra vez aquí no te podías resistir a postear algún comentario picajoso, tendrás o no razón, pero machiño, para no tener interés ningún interés en el parque ofimático, te va la marcha demasiado, no crees?…
febrero 8th, 2011 a las 9:51
Como veis hacer una pequeña reunión para dirimir las opciones que tenemos en cuanto al tipo de manifestación a realizar?
Ya hay un número representativo de personas apuntadas en la encuesta y ya estamos a 8 de febrero.
Saludos
febrero 11th, 2011 a las 22:04
El próximo domingo, día 20 de Febrero de 2011, se procederá al cierre definitivo de la encuesta sobre la manifestación.
Recordemos que actualmente hay 48 personas que han votado positiva-mente la propuesta de la manifestación a falta de comunicarlo al resto de cooperativistas que no frecuentan el foro. Los que todavía no habéis votado recordaros que lo podéis hacer en el siguiente enlace:
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¡Ánimo!, pues ahora más que nunca necesitamos trabajar en equipo para defender y exigir nuestras viviendas.
febrero 11th, 2011 a las 22:09
Perdón, perdón, perdón he copiado por error un enlace al blog del alcalde, por Dios, nada más lejos de mi intención. El enlace a la encuesta es el siguiente como bien ya sabréis:
http://doodle.com/dfrruhnezfhzr58y
Señor Administrador si fuera tan amble de cambiarlo por el enlace de la encuesta sería de gran ayuda, gracias por anticipado, y nuevamente pido disculpas por la errata.
febrero 18th, 2011 a las 16:20
A modo de recordatorio:
CAPITULO IV
De las reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones
Artículo 8.
La celebración de reuniones en lugares de tránsito público y de manifestaciones deberán ser comunicadas por escrito a la autoridad gubernativa correspondiente por los organizadores o promotores de aquéllas, con una antelación de diez días naturales, como mínimo y treinta como máximo. Si se tratare de personas jurídicas la comunicación deberá hacerse por su representante.
Cuando existan causas extraordinarias y graves que justifiquen la urgencia de convocatoria y celebración de reuniones en lugares de tránsito público o manifestaciones, la comunicación, a que hace referencia el párrafo anterior, podrá hacerse con una antelación mínima de veinticuatro horas.
Artículo 9.
En el escrito de comunicación se hará constar:
a) Nombre, apellidos, domicilio y documento oficial de identificación del organizador u organizadores o de su representante, caso de personas jurídicas, consignando también la denominación, naturaleza y domicilio de éstas.
b) Lugar, fecha, hora y duración prevista.
c) Objeto de la misma.
d) Itinerario proyectado, cuando se prevea la circulación por las vías públicas.
febrero 21st, 2011 a las 1:36
La encuesta sobre la manifestación a llegado a su punto final para dar paso a las acciones.
Si recapitulamos un poco: habemos participado 50 participantes en la encuesta on-line, lo que representa aproximadamente el 20% de los socios de las cuatro cooperativas actuales existentes en el Parque Ofimático.
El 20%, que se dice pronto, pero que, sin embargo, es muy relevante; dado que hay muchos socios que no tienen acceso a internet o carecen de los conocimientos necesarios para hacerlo.
Pues bien, se ha votado como día mayoritario un sábado, concreta-mente el próximo sábado 26 de Febrero de 2011. A lo que, sin embargo, algunos habéis comentado que no provocaría el impacto deseado sobre la alcaldía, por recaer en fin de semana; por contra seríamos un mayor número de participantes.
Las cooperativas nos apoyan. Pero, sin embargo, en cuanto a la organización y al día de celebración se inclinan más porque se someta a Asamblea General y se decida entre los cerca de 400 cooperativistas, y con arreglo a la ley, dado que lo que está sobre el tablero no es ni más ni menos que nuestras viviendas, y por que debemos ser serios, organizados y consecuentes con nuestro actos.
Bien, bien, ésta es la línea, la colaboración es la clave.
Por fin comenzamos a movernos, por fin comenzamos a salir del letargo, y aunque la empresa en la que estamos sumidos no es tarea fácil, que no lo es, si colaboramos unos con otros nuestras futuras viviendas pronto serán una realidad. Porque somos muchos los que hemos invertido en este sector todos nuestros ahorros y porque después de tanto sufrimiento y trabajo depositado no es momento para tirar la toalla, si no de dar un empujón para desatascar la situación actual, y exigir lo que por derecho nos corresponde. Nada más, pero tampoco nada menos.
Ánimo a todos.
febrero 21st, 2011 a las 1:38
Erratas:
a llegado –> ha llegado
habemos –> hemos
febrero 21st, 2011 a las 18:10
Entonces Luis y demas vecinos creeis conveniente esperar a la decisión de las cooperativas?
La parte positivas serían la organización y la cantidad de gente… mejor ir 300 o 400 personas a concentrarnos, que 20 o 30 porque no creo, me da a mi, que fuesemos a ir mas.
febrero 21st, 2011 a las 20:14
Personalmente, Rober, prefiero una actuación en conjunto, porque éste es un problema que nos afecta a todos. En cualquier caso, cada uno es libre de elegir; y así lo debería hacer, libremente, y valorando su situación particular.
febrero 25th, 2011 a las 10:31
El proximo dia martes 1 de marzo a las 20 horas asamblea conjunta de todas las cooperativas para organizar las actuaciones que se vayan a realizar.
Se convocara a los medios y todos aquellos con contactos estos, seria bueno que los utilizasen para darle la mayor repercusion posible al acto y a lo que se va a espresar y lo que alli se acuerde.
Un saludo
marzo 3rd, 2011 a las 12:16
Estoy intentando opinar de lo de la manifestación, que por supuesto estoy totalmente a favor, aunque creo que para que tenga más audiencia, debería ser entre semana, que la gente pidiera ese día de asuntos propios o de vacaciones, pero en fin de semana, va a pasar, más sin pena ni gloria. Si cortamos algún carril de tráfico o vía pública importante en día laboral, tendrá más repercusión, pidiendo siempre los permisos pertinentes y con todas las buenas y sabais indicaciones que hace Luis.
marzo 3rd, 2011 a las 12:38
la encuesta esta cerrada, aunque tal vez habria que replantearse abrirla de nuevo.
marzo 3rd, 2011 a las 18:41
Hola a tod@s; es la primera vez que escribo, evidentemente lo que expondré en breve es mi opinión personal, lo primero es que el martes 1-03-2011 hemos sido muchos los que hemos estado en esa asamblea de la cooperativa del ofimático, y muchos son también los que no han podido asistir, Desde que he pasado a formar parte de la cooperativa, en mi caso Eiris Ofimático, desde ese mismo instante he empezado soñar en cómo sería nuestra casa, cómo la vamos a amueblar, cuándo podremos empezar una vida juntos, cuándo tendremos hijos, ….. Bueno creo que todos tenemos puestas muchas ilusiones en este proyecto que no es capaz de ver la luz, no solo nosotros, si no también nuestros familiares.
Más o menos he leído todos los periódicos, y bueno las noticias son noticias y cada uno es libre de exponer y decir lo que quiera.
Yo solo quiero hacer unos matices.
Yo no creo que no estemos bien representados, solo que el chico que dijo que no se ha hecho lo suficiente, ….. desde mi pto de vista no es para aplaudir, si no que forme parte del consejo rector, eso sí entiendo que su enfado debería de ser más bien hacia su consejo rector , creo que los que han hablado COFUNCOVI, no lo han hecho muy bien y yo más bien estaría mosqueada por esa representación de mi empresa, y más bien su inexperiencia, x lo menos los nuestros han estado cayados, “Ay, Manolete si no sabes torear pa´que te metes!”
Bueno voy al grano, porque creo que de esto podemos hacer un libro.
Sobre lo de una chica, que ha comentado que se sentía estafada, yo más bien diría que engañada, ya que nadie da fechas aproximadas, yo más bien lo que pido es CLARIDAD, xq este problema creo que el representante de las cooperativas, y los consejos rectores ya sabían lo que se tarde o temprano saldría a la luz ese problema de la reversión de las parcelas.
Buenos llegados a este punto, supuestamente , hay 18 casos , pero aún pueden ser más. En el peor de los casos, que sean todos , cómo mínimos tendremos que esperar un plazo de 3 meses por cada propietario desde su comunicación, en el caso de que sean comunicados todos al mismo tiempo, nos ponemos en mayo 2011, después llega a la Xunta, y ellos se toman “su tiempo”, que es el gran enigma en contestar, pero qué sucederá si nunca hay una resolución, si nunca se llega a un acuerdo,
Por qué claro ahora todos a una, pero a que más de uno os apetece coger el dinero y salir pitando.
Yo lo único que quiero escuchar es un plazo de ejecución , es decir tendremos las viviendas hechas a principios del 2014,???? En el peros de los casos cuando las tendremos???? Se construirán algún día????
Si eso , es lo que queremos, más bien xq el tiempo se nos echa encima., y las ilusiones se van perdiendo,
Yo estoy de acuerdo en la vía judicial siempre y cuando nos quiten las parcelas y no se construyan, porque creo que esta situación a más de uno le ha traído alguna tirantez que otra con su pareja. Además yo sicológicamente creo que estoy al abismo del precipicio, y creo que en el peor de los casos el dinero no me importa, pero si el perder la ilusión, y esto no hay indemnización que la pague, por lo menos la mía.
Por acabar, que se busquen culpable, lo mismo que los demás trabajamos por objetivos, productividad, …… a ellos se les debería de medir con el mismo metro, yo creo que los ayuntamientos, las Xuntas, juntas,…… todos esos sueldos que salen de tod@s nosotr@s, de esos que nos levantamos a las 6:00 de la mañana , a esos son los que se deben de vigilar y no al mileurista
También sale en un periódico que Taboada, a lo mejor se plantea en esperar a iniciar la infraestructura de la urbanización, hasta que la XUNTA dé por finalizado el proceso de reversión de las parcelas. OTRO CONTRATIEMPO, xq si esto es verdad nunca habría una solución para todos nosotr@s
marzo 13th, 2011 a las 17:35
Bajo ningún concepto debemos aceptar el dinero invertido más los intereses generados. No faltaría más; ese “favor” nos lo haría cualquier banco en el que depositáramos nuestro dinero. Ni tan siquiera si nos quieren liquidar con una indemnización, porque ¿qué precio tendría esa indemnización?. ¿Cuánto dinero tendrían que darnos para poder comprar una vivienda de las mismas características en un lugar equivalente?. ¿70.000 €?, ¿80.000 €?. Estas cantidades no nos las van a ofrecer, por lo que tenemos que luchar sin decaer por nuestros derechos, que no son otros que la obtención de una vivienda en el sitio que legítimamente hemos conseguido. Además, aún suponiendo que los terrenos reinviertan en sus dueños originales, sólo podrán ser utilizados para vivienda protegida. Por lo tanto, ya que llevamos mucho tiempo esperando, hagámoslo un poco más, pero no permitamos que nos quedemos sin vivienda, porque, al parecer, eso es lo que algunos desean. Y también como dicen otros compañeros cooperativistas, ¿qué precio tiene toda la ilusión que hemos puesto en este proyecto?. No decaigamos ni un ápice y mantengámonos fuertes y unidos defendiendo nuestra justa reivindicación porque, como dije antes, algunos están esperando nuestro desfallecimiento y nuestra separación. Un saludo para todos, y ánimo.
marzo 14th, 2011 a las 1:51
Y no lo haremos José Antonio, aquí o construimos nuestras viviendas o van a pagar el milímetro de parcela a precio de lo que no está escrito. Mi un ápice José Antonio. Y que digan en la prensa lo que les plazca.
Estamos todos a una. Ánimo a todos.
abril 4th, 2011 a las 22:57
¿Deberíamos actuar para que la Xunta solucione la reversión?:
http://www.doodle.com/mer6q7n6u8am8fi2
¿Están las cooperativas haciendo todo lo que deberían?:
http://www.doodle.com/ntnmhdmssp9ear4n